CAPÍTULOS NACIONALES
Tal y como se recoge en el artículo 24 de los Estatutos de la Red, los miembros de la Red que pertenezcan o residan habitualmente en un mismo Estado podrán configurar Capítulos Nacionales, mediante la constitución de la correspondiente Asociación o entidad jurídica equivalente e inscripción de la misma en su Estado conforme a los requisitos allí aplicables.
Los Estatutos de cada Capítulo Nacional habrán de regirse por los mismos criterios de finalidad y actividades que para la Red se establecen en sus Estatutos.
Constituido el Capítulo Nacional conforme a los anteriores requisitos, podrán nombrar un Vocal en la Junta Directiva de la Red.
Hasta la constitución de cada Capítulo Nacional respetando los requisitos indicados, los miembros de la Red que pertenezcan o residan habitualmente en un mismo Estado podrán nombrar un Coordinador de Capítulo, tras la adopción del correspondiente acuerdo, que será Vocal en la Junta Directiva.
En los siguientes países, los respectivos Capítulos Nacionales están promovidos en la actualidad por los docentes-investigadores que se detallan a continuación, a cuyos correos pueden dirigirse los interesados para cualquier consulta: